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Servicio que presta
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Emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Comunidad de
Madrid
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Población a la que va dirigido el servicio
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Todos los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titulares, beneficiarios o pensionistas.
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Organismo responsable
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Dirección General de Atención Primaria.
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Persona responsable
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- Unidades Administrativas de los Centros de Salud
- Unidades periféricas de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria en las Gerencias de Atención Primaria.
- Subdirección de Aseguramiento.
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Información
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Horario de atención al público
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- El horario de la Unidad Administrativa del Centro de Salud que corresponda
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Normativa Aplicable
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- Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y
Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito
de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la
cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas
sin recursos económicos suficientes (BOE 9.9.89).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la
ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la ley orgánica 11/2003, de 29
de septiembre y por la ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE
12.1.00).
- Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. (BOE 17.1.96).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero sobre sistema especial de
prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE 27.2.84).
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Procedimiento
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- El solicitante o representante legal deberá solicitar la Tarjeta
Sanitaria Individual (TSI) en el
centro de salud que le corresponda por su domicilio.
- La documentación que deberá aportar con carácter general es la
siguiente:
- CIUDADANOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
-DNI, Pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y
en el que conste la nacionalidad del titular. Extranjeros:
Pasaporte y NIE.
- Documento de Afiliación a la Seguridad Social, con el documento de
inclusión de beneficiarios P-1, si existieran.
- Volante o Certificado de empadronamiento (original y actualizado)
- CIUDADANOS SIN RECURSOS ECONÓMICOS
- Documento que acredite la identidad (DNI, Pasaporte o NIE)
- Número de afiliación a la Seguridad Social
- Volante o Certificado de Empadronamiento (original y actualizado)
- Apátridas y Refugiados: si no pudiera aportar el Volante de
Inscripción Padronal podrá presentar informe del Trabajador Social
donde se especifique el domicilio habitual.
- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del último ejercicio o Certificado de estar
exento de la misma. En caso de ciudadanos sin DNI/NIE: Documento de
Declaración Jurada sobre ingresos económicos facilitado por el
Centro de Salud.
- En caso de ciudadanos minusválidos, Certificado de minusvalía de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
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MENORES DE 18 AÑOS
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MUJERES EMBARAZADAS
- Una vez emitida la tarjeta, se enviará por correo postal el
domicilio del interesado.
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Información Adicional
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Para más información sobre el procedimiento o documentación a aportar en otras situaciones particulares o colectivos especiales (ciudadanos de la Unión Europea, desplazados de otras Comunidades Autónomas, minusválidos, desempleados, afectados del síndrome tóxico u otros), puede consultar en:
- Su Centro de Salud
- Centro de Información Telemática de la Consejería de Sanidad (ver ficha III-0 de esta Guía).
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Datos de interés
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- Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios se deberá mostrar la Tarjeta Sanitaria Individual junto al documento identificativo del titular cuando así sea requerido.
- Este procedimiento es válido tanto para la solicitud de TSI por primera vez como para emisiones sucesivas por extravío, deterioro, robo, modificación de domicilio u otros datos u otras causas.
- Se expedirá una Tarjeta Sanitaria Individual para el titular del Documento de Afiliación a la Seguridad Social y una para cada uno de los beneficiarios reconocidos en la misma.
- En determinadas situaciones especiales (mujeres embarazadas, personas en exclusión social, desplazados de otras Comunidades Autónomas, etc.) no se emite Tarjeta Sanitaria, sino un documento conocido como Documento de Asistencia Sanitaria.
- El Documento de Afiliación a la Seguridad Social o la asignación
de Número de Seguridad Social debe solicitarse en las
Administraciones de Tesorería de la Seguridad Social. El
Documento de inclusión de Beneficiarios (P-1) se emite en los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y
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| Cap. III
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