Atención al Paciente
Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Solicitud y Tramitación


Servicio que presta
    Emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual de la Comunidad de Madrid
Población a la que va dirigido el servicio

    Todos los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titulares, beneficiarios o pensionistas.

Organismo responsable
    Dirección General de Atención Primaria.
Persona responsable
  • Unidades Administrativas de los Centros de Salud
  • Unidades periféricas de Tramitación de la Tarjeta Sanitaria en las Gerencias de Atención Primaria.
  • Subdirección de Aseguramiento.
Información
Horario de atención al público
  • El horario de la Unidad Administrativa del Centro de Salud que corresponda
Normativa Aplicable
  • Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid
  • Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes (BOE 9.9.89).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE 12.1.00).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE 17.1.96).
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero sobre sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos (BOE 27.2.84).
Procedimiento
  • El solicitante o representante legal deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en el centro de salud que le corresponda por su domicilio.
  •  La documentación que deberá aportar con carácter general es la siguiente:
     
    • CIUDADANOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
      -DNI, Pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.  Extranjeros: Pasaporte y NIE.
      - Documento de Afiliación a la Seguridad Social, con el documento de inclusión de beneficiarios P-1, si existieran.
      - Volante o Certificado de empadronamiento (original y actualizado)
       
    • CIUDADANOS SIN RECURSOS ECONÓMICOS
      - Documento que acredite la identidad (DNI, Pasaporte o NIE)
      - Número de afiliación a la Seguridad Social
      - Volante o Certificado de Empadronamiento (original y actualizado)
      - Apátridas y Refugiados: si no pudiera aportar el Volante de Inscripción Padronal podrá presentar informe del Trabajador Social donde se especifique el domicilio habitual.
      - Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o Certificado de estar exento de la misma. En caso de ciudadanos sin DNI/NIE: Documento de Declaración Jurada sobre ingresos económicos facilitado por el Centro de Salud.
      - En caso de ciudadanos minusválidos, Certificado de minusvalía de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
       
    • MENORES DE 18 AÑOS
    • MUJERES EMBARAZADAS
       
  •  Una vez emitida la tarjeta, se enviará por correo postal el domicilio del interesado.

     
Información Adicional
    Para más información sobre el procedimiento o documentación a aportar en otras situaciones particulares o colectivos especiales (ciudadanos de la Unión Europea, desplazados de otras Comunidades Autónomas, minusválidos, desempleados, afectados del síndrome tóxico u otros), puede consultar en:
  • Su Centro de Salud
  • Centro de Información Telemática de la Consejería de Sanidad (ver ficha III-0 de esta Guía).
Datos de interés
  • Para acceder a las prestaciones y servicios sanitarios se deberá mostrar la Tarjeta Sanitaria Individual junto al documento identificativo del titular cuando así sea requerido.
  • Este procedimiento es válido tanto para la solicitud de TSI por primera vez como para emisiones sucesivas por extravío, deterioro, robo, modificación de domicilio u otros datos u otras causas.
  • Se expedirá una Tarjeta Sanitaria Individual para el titular del Documento de Afiliación a la Seguridad Social y una para cada uno de los beneficiarios reconocidos en la misma.
  • En determinadas situaciones especiales (mujeres embarazadas, personas en exclusión social, desplazados de otras Comunidades Autónomas, etc.) no se emite Tarjeta Sanitaria, sino un documento conocido como Documento de Asistencia Sanitaria.
  • El Documento de Afiliación a la Seguridad Social o la asignación de Número de Seguridad Social debe solicitarse en las Administraciones de Tesorería de la Seguridad Social. El Documento de inclusión de Beneficiarios (P-1) se emite en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social  del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y
Cap. III - 2